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Calculadora de recargo de equivalencia

Si vendes a un comercio minorista acogido al recargo de equivalencia, tu factura debe sumar el IVA y el recargo. Escribe la base y te damos el desglose completo, listo para facturar.

Qué es el recargo de equivalencia

Es un régimen especial del IVA para comerciantes minoristas (personas físicas) que venden sin transformar los productos. En lugar de presentar declaraciones de IVA, pagan a su proveedor un recargo adicional en cada compra. Por eso, si tu cliente está en este régimen, tu factura debe incluir el IVA y el recargo.

Tipos del recargo de equivalencia

IVA aplicadoRecargoEjemplo con 1.000 € de base
21 % (general)5,2 %1.000 + 210 + 52 = 1.262 €
10 % (reducido)1,4 %1.000 + 100 + 14 = 1.114 €
4 % (superreducido)0,5 %1.000 + 40 + 5 = 1.045 €

¿Necesitas hacer la factura? El generador de facturas tiene la casilla «Recargo de equivalencia» y lo calcula solo.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que cobrar el recargo de equivalencia?

El proveedor que vende a un comerciante minorista acogido al régimen. El recargo se suma al IVA en la factura y es el proveedor quien lo ingresa en su declaración.

¿Se aplica el recargo de equivalencia en Canarias?

No. El recargo de equivalencia es propio del IVA. En Canarias se aplica el IGIC, que tiene su propio régimen para comerciantes minoristas.

¿Cómo sé si mi cliente está en recargo de equivalencia?

Pregúntaselo: el comerciante debe comunicártelo. Suele tratarse de tiendas o comercios minoristas que son personas físicas o comunidades de bienes.

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