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Multas de Verifactu: a quién afectan y cuánto son
Respuesta corta: quien use un programa de facturación que no cumpla Verifactu se expone a una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio. Para los fabricantes y vendedores de esos programas, la multa es de 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de programa. Lo regula el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
Las multas, en una tabla
| Quién | Qué se castiga | Multa |
|---|---|---|
| Empresas y autónomos (usuarios) | Tener un programa de facturación que no cumple los requisitos, que no está certificado cuando debe estarlo o que ha sido alterado | 50.000 € por cada ejercicio |
| Fabricantes y vendedores de programas | Fabricar o vender programas que permitan llevar dos contabilidades, no anotar ventas, anotar ventas falsas, alterar registros o que no garanticen su integridad y conservación | 150.000 € por ejercicio con ventas y por cada tipo de programa |
| Fabricantes y vendedores de programas | Vender un programa sin el certificado obligatorio | 1.000 € por cada programa vendido |
Todas son infracciones graves y de importe fijo: no dependen de lo que factures.
Ojo: se castiga tener el programa, no solo usarlo
La ley sanciona la tenencia de un sistema que no cumple. Es decir, basta con tenerlo instalado y disponible para facturar, aunque no se demuestre que se ha usado para defraudar.
Desde cuándo se aplican
- 29 de julio de 2025 Fabricantes y vendedores de programas: deben ofrecer programas adaptados.
- 1 de enero de 2027 Usuarios que tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 Autónomos y resto de usuarios.
Hacienda ha anunciado que prevé retrasar las fechas de los usuarios a octubre de 2028, pero aún no está en el BOE. Sigue aquí el aplazamiento.
Cómo evitar la multa
- Comprueba si te afecta con el comprobador de 1 minuto.
- Pide a tu programa su declaración responsable: es el documento en el que el fabricante declara que cumple. Qué debe incluir.
- Si haces pocas facturas, puedes usar la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.
Fuentes: Ley 58/2003 General Tributaria, artículo 201 bis · Real Decreto 1007/2023 · consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V2045-2025.
Información orientativa basada en la normativa publicada. No es asesoramiento fiscal: para tu caso concreto, consulta con tu gestoría.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden multar si todavía no ha llegado mi fecha?
No por tener un programa no adaptado: la obligación de los usuarios empieza el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto), según el BOE. Hasta entonces puedes adaptarte sin riesgo.
¿La multa es por cada factura?
No. Para los usuarios es una cantidad fija de 50.000 euros por cada ejercicio, sin depender del número de facturas ni de lo que factures.
¿Me multan si hago las facturas en Excel o Word?
Depende de cómo los uses. Hacienda (consulta vinculante V2045-2025) dice que no se puede afirmar de forma automática que las hojas de cálculo o los procesadores de texto queden fuera: si sirven para registrar, conservar y procesar las facturas, pueden considerarse un sistema de facturación. Si solo escribes e imprimes, el riesgo es menor. Consúltalo con tu gestoría.
¿Cómo evito la multa?
Usando, desde tu fecha, un programa de facturación que cumpla Verifactu (pide su declaración responsable) o la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria. Y no manipulando el programa una vez instalado.
Avísame si cambia la fecha
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