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Comprobar una factura Verifactu con su QR

Las facturas Verifactu llevan un código QR para que puedas comprobarlas en Hacienda. Aquí lo haces en segundos y, además, te avisamos si el QR no lleva a la Agencia Tributaria.

Cómo se usa

  1. Con el móvil: apunta la cámara al QR de la factura. Antes de abrir el enlace, mira que empiece por https://www2.agenciatributaria.gob.es.
  2. Si tienes el enlace o una foto, pégalo o súbela aquí y te decimos qué datos contiene y si es de Hacienda.
  3. Sin QR, escribe el NIF del emisor, el número, la fecha y el importe total de la factura.

Qué significa cada resultado

  • Factura encontrada: Hacienda tiene registrada una factura con esos datos.
  • No encontrada: no consta (todavía) en Hacienda. Puede ser un retraso en el envío; vuelve a intentarlo más tarde y, si sigue sin aparecer, pregunta al emisor.
  • No contrastable: la factura se hizo con un programa que no envía las facturas a Hacienda (modalidad no VERI*FACTU), así que no se puede comprobar en línea.

Cómo es el QR de una factura Verifactu

Según la Orden HAC/1177/2024, mide entre 30 y 40 milímetros y contiene la dirección del servicio de cotejo de la Agencia Tributaria con el NIF del emisor, el número y la serie, la fecha y el importe total. Las facturas de la modalidad VERI*FACTU llevan además la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».

Preguntas frecuentes

¿Es seguro escanear el QR de una factura?

Normalmente sí, pero un QR puede llevar a cualquier web. Antes de abrirlo, comprueba que la dirección es de la Agencia Tributaria (agenciatributaria.gob.es). Esta herramienta lo comprueba por ti.

¿Guardáis los datos de las facturas que compruebo?

No. Todo se hace en tu navegador. Al pulsar «Comprobar en la Agencia Tributaria», tu navegador abre directamente la web oficial de Hacienda.

¿Desde cuándo llevan QR las facturas?

Las facturas hechas con programas adaptados a Verifactu ya lo pueden llevar. Será obligatorio para quien deba aplicar Verifactu desde su fecha: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, según el BOE.

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